Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 abr 2003
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para fines lícitos.
2. Las asociaciones se regirán en su estructura interna y funcionamiento por los criterios de democracia, pluralismo y respeto a la dignidad de las personas.
3. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a pertenecer o a permanecer en ella o declarar que forma parte de la misma. Además su compromiso asociativo no puede dar lugar a trato de favor o discriminación negativa por parte de los poderes públicos o particulares.
4. Las asociaciones objeto de esta Ley que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y de carácter paramilitar.
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Proeli/es-cn/l/2003/02/28/4#art-3