Título TÍTULO VI
Art. 52
En vigor desde 4 abr 2003
1. Son responsables de las infracciones previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas que sean autoras de las conductas u omisiones descritas en los artículos precedentes.
2. Son también responsables, si procede:
a) Las personas titulares de los museos o de las colecciones o de parte de sus fondos en que se lleve a cabo la conducta infractora, cuando la consientan expresamente o tácitamente y no adopten las medidas necesarias para impedir el hecho.
b) Los directores y los técnicos y profesionales autores de planes o proyectos que impliquen cualquier daño a los fondos del museo o de la colección museográfica.
c) Las autoridades competentes de las administraciones públicas y los miembros de órganos colegiados que autoricen o emitan un informe o dictamen favorable sobre proyectos, con relación a los museos y a las colecciones museográficas, que constituyen manifiestamente infracción de acuerdo con esta ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-52