Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 4 abr 2003
Se crean las redes insulares de museos, de ámbito de cada isla, como conjuntos organizados de museos y de colecciones museográficas, reconocidos de acuerdo con esta ley, que lo soliciten y obtengan su inclusión en ellas, con la finalidad de prestar un servicio público cultural ordenado y educativo.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-12

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