Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 9 abr 2003
Los datos recogidos para la elaboración de estadísticas se destinarán a los fines que justificaron la obtención de los mismos. Las estadísticas se elaborarán con criterios objetivos y de acuerdo con los principios científicos que aseguren su corrección técnica. Deberá observarse la proporcionalidad entre los resultados que se pretenden obtener y la naturaleza y el volumen de la información que se solicita en cada operación estadística.
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Proeli/es-ex/l/2003/03/20/4#art-7