Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 9 abr 2003
Para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos en la actividad estadística, se podrán establecer convenios y acuerdos entre el Órgano Estadístico de Extremadura, el de la Administración General del Estado y los de otras administraciones y organismos, en todos los niveles de la actividad estadística, en la forma prevista en la Ley 1/2002, de Gobierno y de la Administración.
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Proeli/es-ex/l/2003/03/20/4#art-11