Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 9 abr 2003
Las unidades estadísticas conservarán y custodiarán la información obtenida como consecuencia de su propia actividad de forma que se garantice la observación de los principios establecidos en esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/2003/03/20/4#art-10