Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 9 abr 2003
1. Esta Ley es aplicable a la estadística de interés de la Comunidad Autónoma desarrollada por:
a) La Junta de Extremadura, sus organismos autónomos, los entes y las empresas dependientes de la misma.
b) Las entidades locales de Extremadura, sus organismos autónomos, sus entes y sus empresas en la forma y a los efectos de lo establecido en esta Ley.
2. Esta Ley no es aplicable a:
a) La actividad estadística elaborada por personas físicas o jurídicas privadas o de derecho público, no comprendidas en el artículo 2.1 de la presente Ley.
b) Los sondeos de opinión no incluidos en el Plan Estadístico de Extremadura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2003/03/20/4#art-2