Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 9 abr 2003
La actividad estadística regulada por la presente Ley se regirá, con carácter general, por los principios de interés público, transparencia, homogeneidad, especialidad, objetividad y corrección técnica, proporcionalidad, difusión y publicidad de resultados, conservación y custodia de la información, cooperación entre las administraciones públicas, secreto estadístico y obligatoriedad del suministro de información.
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Proeli/es-ex/l/2003/03/20/4#art-3