Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 24 jun 2009
En materia de estadística de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a las unidades estadísticas de la Junta de Extremadura distintas al Instituto de Estadística de Extremadura:
a) Proponer al Instituto de Estadística de Extremadura las operaciones estadísticas que deseen incluir en el Plan Estadístico y en cada Programa Anual.
b) Elaborar aquellas estadísticas o fases de las mismas incluidas en los programas estadísticos anuales, en los términos que en los mismos se determine.
c) Colaborar con el Instituto de Estadística de Extremadura en la normalización de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, códigos y normas de carácter general.
Se modifica por la disposición adicional 1.4 de la Ley 3/2009, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2009-11349#da
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2003/03/20/4#art-25