Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 9 abr 2003
1. Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico la totalidad de datos individualizados de orden privado, personal, familiar, económico o financiero, con independencia de las fuentes de donde se obtengan. 2. Se entiende por datos individualizados aquellos relativos a personas físicas o personas jurídicas que permitan la identificación directa de los interesados o bien aquellos que por su estructura, contenido o grado de desagregación permitan la identificación indirecta de los mismos.
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eli/es-ex/l/2003/03/20/4#art-13

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