Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 mar 2003
El régimen previsto en el artículo 24 de esta Ley será de aplicación a los órganos colegiados de gobierno, dirección o asesoramiento de cualquier empresa o entidad integrada en el grupo empresarial dependiente de las Cajas de Ahorros a que se refiere esta Ley.
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eli/es-md/l/2003/03/11/4#disposicion-adicional-segunda

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