Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 18 mar 2003
La elección por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid de Consejeros Generales por el sector de Entidades representativas, a que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, que tenga lugar por primera vez tras su entrada en vigor, se llevará a cabo, antes del 30 de junio de 2003, por las Entidades que designe el Consejo de Administración de la Caja, y conforme al número de Consejeros que para cada una se establezca. Si el Consejo de Administración no presentara dicha propuesta en el plazo indicado, la designación se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4, y ello sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.3, ambos de la presente Ley. El número total de Consejeros Generales elegibles por este sector será el de 25, salvo en el supuesto previsto en el artículo 13.2 de los Estatutos Sociales vigentes de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, que será de 32 Consejeros Generales.
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