Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 18 mar 2003
La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid procederá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, a aprobar una versión reformada de sus Estatutos y Reglamento Electoral, al objeto de adaptarlos a lo dispuesto en la presente Ley.
Dicha aprobación se hará por acuerdo de su Asamblea General, para cuya válida constitución será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros en primera convocatoria y de cualquier número de sus miembros en segunda convocatoria, bastando en ambos casos para que el acuerdo de adaptación sea válido con que el mismo se adopte por mayoría simple de los votos de los asistentes.
Si transcurriera el plazo de seis meses sin la modificación correspondiente de los Estatutos y Reglamento Electoral de la Cajas de Ahorro para su adecuación a la presente Ley, quedará facultada la Consejería competente para proceder a su adaptación y aprobación definitiva.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/4#disposicion-transitoria-primera