Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 25 jun 2009
Los Estatutos de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores deberán determinar si, al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, las Cajas constituirán un Comité de Auditoría formado mayoritariamente por miembros no ejecutivos del Consejo de Administración o encomendarán las funciones del Comité de Auditoría a la Comisión de Control. En el caso de que el Comité de Auditoría esté formado por miembros del Consejo de Administración, los Estatutos deberán regular su número de miembros, sus competencias y sus normas de funcionamiento. Se modifica por el art. único.12 de la Ley 2/2009, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2009-13863 . Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, en la redacción dada por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 ., desde el 30 de marzo de 2009 para las partes del proceso y desde el 29 de abril de 2009 para los terceros, por providencia del TC de 21 de abril de 2009 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2964/2009. Ref. BOE-A-2009-7112 . Téngase en cuenta que se declara el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 2964/2009, por Auto del TC de 29 de septiembre de 2009. Ref. BOE-A-2009-16196 . Se añade por el .11 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 .

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eli/es-md/l/2003/03/11/4#disposicion-adicional-tercera

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