Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
109 / 118En vigor desde 18 mar 2003
El régimen previsto en el artículo 24 de esta Ley será de aplicación a los órganos colegiados de gobierno, dirección o asesoramiento de cualquier empresa o entidad integrada en el grupo empresarial dependiente de las Cajas de Ahorros a que se refiere esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/11/4#disposicion-adicional-segunda