Título TÍTULO VI

Art. 75

En vigor desde 25 ene 2011
En el marco de la legislación básica estatal, y sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a la Administración General del Estado y al Banco de España, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente, ostentará las funciones de disciplina y sanción respecto de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad de Madrid. En los mismos términos, las funciones de disciplina, inspección y sanción respecto de las Cajas de Ahorros con domicilio social en otras Comunidades Autónomas se limitarán a las actividades desarrolladas por las mismas en el territorio de la Comunidad de Madrid. En materia de disciplina e inspección, la Consejería competente podrá celebrar convenios con el Banco de España. Se modifica por el art. único.53 de la Ley 1/2011, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2011-11179 .

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eli/es-md/l/2003/03/11/4#art-75

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