Título TÍTULO IV
Art. 73 bis
En vigor desde 25 ene 2011
En los términos previstos en la normativa básica estatal, las Cajas de Ahorros deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo, que incluirá el informe anual de la Comisión de Inversiones, que deberá remitirse a la Consejería competente en los mismos plazos que a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Se añade por el art. único.50 de la Ley 1/2011, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2011-11179 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/11/4#art-73-bis