Título TÍTULO VI

Art. 79

En vigor desde 18 mar 2003
1. La competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores corresponde a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid. 2. La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Gobierno, a propuesta de la Consejería competente. 3. La imposición de sanciones por infracciones graves y leves corresponderá al Consejero competente. 4. En el supuesto de infracciones muy graves o graves, la propuesta de resolución deberá ser informada preceptivamente por el Banco de España. 5. Cuando los órganos competentes de la Comunidad de Madrid tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de infracción que deba ser sancionada por los órganos competentes de la Administración General del Estado o por el Banco de España, darán traslado de los mismos al Banco de España.
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eli/es-md/l/2003/03/11/4#art-79

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