Título TÍTULO IV

Art. 73

En vigor desde 18 mar 2003
En el marco de las disposiciones vigentes sobre transparencia, información y seguridad en los mercados, las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad de Madrid desarrollarán, en virtud del principio de autorregulación, normas de conducta y buen gobierno teniendo en cuenta su naturaleza y las facultades legalmente atribuidas a sus órganos de gobierno, especialmente, a la Comisión de Control.
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eli/es-md/l/2003/03/11/4#art-73

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