Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 72 sexies

En vigor desde 25 ene 2011
Los titulares de cuotas participativas en, al menos, un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al 5% podrán solicitar de la entidad informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito acerca de cualesquiera asuntos que sean de su interés y la entidad estará obligada a facilitársela, salvo que perjudique los intereses de la Caja de Ahorros o el cumplimiento de su función social. Se añade por el art. único.49 de la Ley 1/2011, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2011-11179 .

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eli/es-md/l/2003/03/11/4#art-72-sexies

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