Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 5 jul 2002
1. La política riojana de cooperación para el desarrollo se establecerá a través del Plan Director de Cooperación de La Rioja.
2. El Plan Director de Cooperación de La Rioja, elemento básico de la política riojana de cooperación para el desarrollo, se establecerá cuatrienalmente y contendrá las líneas generales y las directrices básicas de la política riojana de cooperación para el desarrollo, señalando los objetivos y prioridades, así como los recursos presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación riojana durante ese período.
3. El Plan Director será aprobado por el Parlamento de La Rioja a propuesta del Gobierno, previo informe preceptivo del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.
4. Este Plan será el principal referente a la hora de realizar las convocatorias de ayudas y subvenciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
5. El Plan Director de Cooperación de La Rioja se desarrollará e implantará a través del Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo, que será aprobado por el Gobierno, previo informe del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.
6. Tanto el Plan Director de Cooperación de La Rioja como el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo deberán recoger los siguientes aspectos imprescindibles: Objetivos, prioridades, estrategias de intervención (transversales y sectoriales), instrumentos de ayuda, recursos disponibles y principales actores.
7. El Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo contendrá los mecanismos y criterios básicos para la medición del impacto de la ayuda, la evaluación de la ejecución de dicho Plan y la justificación y control del gasto adaptado a la realidad de los países receptores.
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Proeli/es-ri/l/2002/07/01/4#art-8