Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 5 jul 2002
La política que, en materia de cooperación para el desarrollo, realice la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determinará estrategias y acciones dirigidas a la promoción del desarrollo sostenible humano, social y económico, para contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo a través de los siguientes objetivos: a) Propiciar la mejora en el nivel de vida de las poblaciones beneficiarias en general y de sus capas más desfavorecidas en particular, favoreciendo, en primer lugar, la formación de recursos humanos y aquellos sistemas productivos que aseguren la alimentación de dichas poblaciones y promoviendo su acceso a los servicios sanitarios, educativos, culturales y de bienestar. b) Fomentar, con recursos humanos y materiales, el desarrollo de las regiones; y potenciar las capacidades propias de los países en desarrollo; reforzar sus estructuras productivas; fortalecer sus instituciones públicas; apoyar procesos de integración regional y favorecer el desarrollo no dependiente. c) Prevenir y atender situaciones de emergencia mediante la prestación de acciones de ayuda humanitaria eficaces. d) Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones comerciales, políticas y estratégicas de la comunidad internacional, fomentando la justicia y la paz entre los pueblos. e) Impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo, apoyando las iniciativas que surgen desde la sociedad a favor de un mayor compromiso social con los pueblos de los países en desarrollo. f) Promover la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad riojana hacia las realidades de los pueblos más desfavorecidos. g) Fomentar el intercambio cultural y el enriquecimiento mutuo entre los pueblos y países. h) Fomentar un desarrollo respetuoso con el medio ambiente y que movilice los recursos endógenos. i) Propiciar la interrelación entre los pueblos receptores de nuestra cooperación.
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eli/es-ri/l/2002/07/01/4#art-3

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