Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 5 jul 2002
La cooperación riojana para el desarrollo adquiere una concepción mundialista, aunque se dará prioridad a las actuaciones en los países y regiones con los más altos índices de pobreza, según los informes anuales de Naciones Unidas y del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
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eli/es-ri/l/2002/07/01/4#art-6

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