Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 10 jul 2001
El procedimiento de iniciativa legislativa popular se iniciará con la recepción en el Registro General de las Cortes de Castilla y León, del escrito de presentación de la proposición de Ley, con las firmas de los miembros de la Comisión Promotora autenticadas en la forma establecida en la presente Ley.
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eli/es-cl/l/2001/07/04/4#art-7

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