Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 10 sept 2001
En tanto no entre en vigor el reglamento del Registro de Cooperativas de La Rioja, resultarán de aplicación las disposiciones vigentes hasta la fecha en materia registral.
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Proeli/es-ri/l/2001/07/02/4#disposicion-transitoria-tercera