Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 10 sept 2001
Hasta tanto se cumplan las previsiones del artículo 109 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, la certificación negativa de denominación será solicitada a la Sección Central del Registro de Cooperativas dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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Proeli/es-ri/l/2001/07/02/4#disposicion-transitoria-cuarta