Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 34En vigor desde 22 jun 2001
Para la inscripción en el registro, las entidades deberán presentar un estatuto que contendrá las condiciones de admisión y pérdida de la condición de persona voluntaria, los derechos y deberes de las personas voluntarias conforme a lo establecido en la presente Ley, y los principios que han de regir las relaciones entre la entidad y sus personas voluntarias, así como los mecanismos de participación en su entidad.
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Proeli/es-vc/l/2001/06/19/4#art-11