Título TÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 7 jun 2001
A efectos de la determinación de la gradación de la reversibilidad de los vertidos o de los derrames de residuos recogidos en los apartados A) 3, B) 3 y C) 3 del artículo anterior, se estará a lo que, al respecto, determine el órgano autonómico competente en materia medioambiental.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2001/05/10/4#art-19