Título TÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 7 jun 2001
1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley prescribirán: en el plazo de seis meses las leves; en el de un año, las graves; y en el de cuatro años, las muy graves.
2. Dichos plazos comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
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Proeli/es-cm/l/2001/05/10/4#art-21