Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 jun 2001
Cuando en el mismo territorio hayan de coexistir Parques Arqueológicos y Espacios Naturales Protegidos, se promoverá la coordinación entre la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico y los organismos competentes en materia medioambiental; al tiempo que se propiciará la creación de órganos de gestión, y consultivos o de participación social, comunes.
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eli/es-cm/l/2001/05/10/4#disposicion-adicional-segunda

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