Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 7 jun 2001
Cuando en el mismo territorio hayan de coexistir Parques Arqueológicos y Espacios Naturales Protegidos, se promoverá la coordinación entre la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico y los organismos competentes en materia medioambiental; al tiempo que se propiciará la creación de órganos de gestión, y consultivos o de participación social, comunes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2001/05/10/4#disposicion-adicional-segunda