Título TÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 7 jun 2001
1. La coordinación y la determinación de la política general de los Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha corresponden a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico. 2. El Consejo de Gobierno podrá, mediante Decreto, acordar la creación de un Consejo Regional de Parques Arqueológicos, orientado a homogeneizar en lo posible la gestión y el funcionamiento de los mismos, así como a confeccionar programas educativos y de divulgación.
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eli/es-cm/l/2001/05/10/4#art-15

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