Título TÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 7 jun 2001
1. Los Planes de Actuación contemplarán las acciones de protección del patrimonio arqueológico, cultural y natural, así como las medidas para la promoción de los municipios afectados, referidas a su periodo de vigencia. 2. Las prospecciones y excavaciones arqueológicas que puedan suscitarse en el ámbito de un Parque Arqueológico estarán, en todo caso, sometidas al régimen de autorizaciones previsto en la legislación vigente de Patrimonio Histórico.
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eli/es-cm/l/2001/05/10/4#art-14

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