Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 18 feb 2001
Hasta la aprobación del catálogo de establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, a que se refiere el artículo 2, será de aplicación el que, con carácter provisional, se incluye como anexo a la presente Ley.
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Proeli/es-ri/l/2000/10/25/4#disposicion-transitoria-primera