Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 18 feb 2001
Hasta tanto no se dicte la norma reglamentaria prevista en el artículo 15.2, siempre que de conformidad con la presente Ley sea exigible fianza, aquélla tendrá la siguiente cuantía:
Mínima de 601,012 euros o 100.000 pesetas.
En establecimientos con aforos de:
Hasta 100 personas: 200.000 pesetas (1.202,024 euros).
Hasta 700 personas: 500.000 pesetas (3.005,061 euros).
Hasta 1.500 personas: 1.000.000 de pesetas (6.010,121 euros).
Hasta 5.000 personas: 2.000.000 de pesetas (12.020,242 euros).
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Proeli/es-ri/l/2000/10/25/4#disposicion-transitoria-sexta