Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 feb 2001
La cuantía de las sanciones económicas previstas se podrá actualizar reglamentariamente por el Gobierno de La Rioja, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo.
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eli/es-ri/l/2000/10/25/4#disposicion-adicional-segunda

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