Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 18 feb 2001
Se declara vigente en lo que no se oponga a la presente Ley, el Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2000/10/25/4#disposicion-transitoria-tercera

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