Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 18 feb 2001
Las Entidades Locales que no cuenten con los medios adecuados, podrán solicitar de la Administración autonómica la colaboración y el apoyo técnico que precisen para la aplicación de la presente Ley. A tal efecto, podrán suscribir convenios con la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2000/10/25/4#disposicion-adicional-tercera