Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 18 feb 2001
Las Entidades Locales que no cuenten con los medios adecuados, podrán solicitar de la Administración autonómica la colaboración y el apoyo técnico que precisen para la aplicación de la presente Ley. A tal efecto, podrán suscribir convenios con la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ri/l/2000/10/25/4#disposicion-adicional-tercera

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