Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento
Art. 34
En vigor desde 21 nov 2000
De conformidad con las disposiciones generales expuestas, la determinación del precio justo de las fincas a los efectos de su respectivo valor de cambio, seguirá el procedimiento establecido para la expropiación por causa de interés social previsto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973.
El perito de la Administración será designado por la Dirección General competente, que asume a estos efectos las funciones del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
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Proeli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-34