Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 29
En vigor desde 21 nov 2000
1. En orden a la consecución de los fines e intereses públicos o generales implícitos en la ordenación y desarrollo de la política agraria del sector, la definición de la intervención pública derivada de este instrumento queda concretada de acuerdo con las siguientes causas o títulos justificativos de la actuación.
2. Es causa de utilidad pública la realización de obras públicas de interés general comunitario para el desarrollo y la ordenación del sector agrario.
3. Son causas de interés social:
a) El establecimiento de industrias o empresas ligadas al proceso productivo y comercial del sector agrario, cuya actividad resulte relevante para el desarrollo económico de Cantabria.
b) El establecimiento de institutos agronómicos, fundaciones y otras organizaciones ligadas a la investigación agraria y medio ambiental, cuya actividad resulte relevante para el desarrollo tecnológico de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-29