Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento

Art. 32

En vigor desde 21 nov 2000
La correspondiente declaración de la utilidad pública o interés social comportará las siguientes diligencias previas: a) Que la Dirección General competente, a tenor de la pertinente concreción de la causa de la permuta, informe sobre la conveniencia e idoneidad de la permuta forzosa proyectada como medida de intervención adecuada para la consecución de los intereses generales representados en la ordenación y desarrollo del sector agrario. Haciéndose extensivo de cara a la viabilidad técnica y económica de la medida, así como a su respectiva proporcionalidad con la finalidad perseguida. b) Que se anuncie la permuta forzosa en el Boletín Oficial de Cantabria con la identificación completa de las fincas, expresando que dentro del plazo de treinta días pueda el propietario, y quien directamente se sienta afectado, formular las alegaciones y aportar las pruebas que estime convenientes en defensa de su derecho. A la vez que se haga la publicación referida, deberá realizarse la notificación directa y domiciliar a quien aparezca como propietario o poseedor de la finca en el Registro de la Propiedad; si el domicilio no fuese conocido, se entregará la notificación a la persona encargada de representar al propietario de la finca. c) Que una vez concluso el expediente por la Dirección General competente, y emitido el definitivo informe elevando las actuaciones al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, se dé por ocho días vista del mismo al propietario o representante para que pueda formular, dentro del plazo fijado, las nuevas alegaciones que estime de interés. d) Que el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la vista de las diligencias señaladas y si estima conveniente la permuta forzosa proyectada, eleve con su informe el expediente, acompañado de las alegaciones formuladas al Gobierno de Cantabria, a los efectos de la correspondiente declaración de utilidad pública o interés social.
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eli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-32

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