Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento

Art. 34

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En vigor desde 21 nov 2000
De conformidad con las disposiciones generales expuestas, la determinación del precio justo de las fincas a los efectos de su respectivo valor de cambio, seguirá el procedimiento establecido para la expropiación por causa de interés social previsto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973. El perito de la Administración será designado por la Dirección General competente, que asume a estos efectos las funciones del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
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