Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento
Art. 34
34 / 90En vigor desde 21 nov 2000
De conformidad con las disposiciones generales expuestas, la determinación del precio justo de las fincas a los efectos de su respectivo valor de cambio, seguirá el procedimiento establecido para la expropiación por causa de interés social previsto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973.
El perito de la Administración será designado por la Dirección General competente, que asume a estos efectos las funciones del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
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Proeli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-34