Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 21 nov 2000
El Gobierno de Cantabria, en el marco material del desarrollo del orden competencial expuesto, así como en aplicación de la función social como criterio de eficacia delimitadora del contenido de la propiedad agraria y de su actividad por razones de interés social y general, dirigirá su actuación pública en aras a la consecución de los fines, principios y directrices previstos en la presente Ley, empleando para ello los adecuados instrumentos y medidas de intervención pública que resulten necesarios.
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eli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-24

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