Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las relaciones interadministrativas

Art. 25

En vigor desde 21 nov 2000
1. Establecidas las correspondientes directrices de coordinación en materia de ordenación territorial del suelo rústico y funciones conexas de interés general comunitario, los municipios y demás entidades locales, sin perjuicio de la facultad de la Administración Autonómica para recabar y obtener la información precisa que considere necesaria y ejecutar cuantas comprobaciones estime pertinentes, deberán informar al Gobierno de Cantabria, ya directamente, o bien, a través de las Consejerías competentes en el asunto, de los actos y acuerdos celebrados cuyo tenor o alcance desarrolle, ejecute o se refiera al contenido de los criterios, reglas y procedimientos técnicos previstos en las respectivas directrices. 2. La impugnación de los actos y acuerdos de las entidades locales y el ejercicio de acciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-25

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