Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 28 abr 1999
Los Colegios Profesionales actualmente existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja cumplirán las obligaciones registrales previstas en esta Ley y adaptarán sus Estatutos a lo dispuesto en la misma, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1999/03/31/4#disposicion-transitoria-primera