Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 28 abr 1999
Los Colegios Profesionales actualmente existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja cumplirán las obligaciones registrales previstas en esta Ley y adaptarán sus Estatutos a lo dispuesto en la misma, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.
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