Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 28 abr 1999
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1999/03/31/4#disposicion-final-segunda