Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 4.ª Cesión del activo y del pasivo
Art. 81
En vigor desde 13 jun 1999
La Asamblea general, con los requisitos y mayorías establecidos para la modificación de Estatutos, podrá acordar la cesión del activo y del pasivo a uno o varios socios, a otras cooperativas o a terceros, por mayoría de dos tercios.
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Proeli/es-md/l/1999/03/30/4#art-81