Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 5.ª Transformación
Art. 84
En vigor desde 13 jun 1999
La cooperativa podrá transformarse en sociedad civil, colectiva, comanditaria, limitada, anónima o agrupación de interés económico, siempre y cuando ello no esté prohibido, o expresamente excluido, por la legislación aplicable a cada uno de los tipos societarios en los que se transforme.
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Proeli/es-md/l/1999/03/30/4#art-84