Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Fusión

Art. 77

En vigor desde 13 jun 1999
Las cooperativas en liquidación podrán participar en una fusión siempre que no haya comenzado el reparto de las porciones patrimoniales que procedan entre los socios. Será necesaria la autorización judicial para participar en una fusión en el supuesto de que la liquidación tenga su origen en el acuerdo de la Asamblea de disolución como consecuencia de una resolución judicial de declaración de quiebra.
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eli/es-md/l/1999/03/30/4#art-77

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