Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Escisión
Art. 80
En vigor desde 13 jun 1999
La cooperativa en liquidación podrá escindirse siempre que no haya comenzado el reparto entre los socios de las porciones patrimoniales que procedan. Será necesaria la autorización judicial en el supuesto de que la liquidación tenga su origen en el acuerdo de la Asamblea de disolución como consecuencia de una resolución judicial de declaración de quiebra.
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Proeli/es-md/l/1999/03/30/4#art-80